Un leve freno a la prepotencia
Los cuatro miembros de la Corte.
El jueves al
mediodía, los ministros que se reunieron en el despacho de Marcos Peña para
analizar el fallo de la Corte Suprema contra el tarifazo en el gas debieron
ponerse firmes para evitar que Mauricio Macri saliera a denunciar una “justicia
populista”. Así lo cuenta el columnista Carlos Pagni en La Nación de ayer viernes.
El golpe más duro
para la Casa Rosada fue la exigencia de audiencias públicas para fijar el
precio del gas en boca de pozo y no, como pretende el oficialismo, dejarlo
librado al “mercado”. Según Pagni, alguien le había garantizado a Macri que la
Corte lo liberaría de ese procedimiento del control ciudadano.
Ese no fue el único
golpe. La Corte advierte que los aumentos de las tarifas no pueden ser “confiscatorios”.
Para el tribunal, “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios
públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por
la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y
evitando, de esta forma, una verdadera conmoción social provocada por la exclusión
de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una
tarifa que, por su elevado monto, pueda calificarse de ‘confiscatoria’ de los
ingresos de un grupo familiar”.
Ese párrafo es
destacado por el juez Mariano Juliano, de Necochea, que analiza en la Revista Anfibia el fallo de la Corte sobre el tarifazo del gas, que, opina, se da en “un contexto muy particular,
que no puede ser soslayado: la sospecha de simpatías o coincidencias del
cortesano mayor, Ricardo Lorenzetti, con el nuevo gobierno (no se puede omitir
que un mes antes mantuvo una reunión con el presidente de la Nación, cuyo
temario no trascendió, y que llevó a algunos a pensar en recusarlo cuando
tuviera que intervenir en esta cuestión), el rol de los nuevos ministros de la
Corte en el pleito (en rigor, Horacio Rosatti, que es el único que asumió) y la
posibilidad de que el máximo tribunal de la República, como se lo suele
denominar, apelara al subterfugio de las ‘cuestiones no justiciables’, que
supuestamente se encuentran reservadas a la competencia exclusiva de los otros
poderes, como es la de fijar e implementar políticas públicas”.
En esa línea, Juliano destaca que el “primer síntoma saludable” de la intervención de la Corte es que “se haya asignado máxima prioridad al asunto, haciéndose cargo de la realidad, de la preocupación de los usuarios, pero también de las expectativas gubernamentales en un tema que forma parte de su proyecto de país”.
Marcar la cancha
Si bien el fallo parece centrarse en la exigencia de las audiencias públicas como paso obligatorio antes de definir el valor de las tarifas, según lo establece el artículo 42 de la Constitución nacional, Juliano apunta que hay en las 38 páginas de la resolución “algunos pasajes que parecen marcar la cancha a futuro”.
En esa línea, Juliano destaca que el “primer síntoma saludable” de la intervención de la Corte es que “se haya asignado máxima prioridad al asunto, haciéndose cargo de la realidad, de la preocupación de los usuarios, pero también de las expectativas gubernamentales en un tema que forma parte de su proyecto de país”.
Marcar la cancha
Si bien el fallo parece centrarse en la exigencia de las audiencias públicas como paso obligatorio antes de definir el valor de las tarifas, según lo establece el artículo 42 de la Constitución nacional, Juliano apunta que hay en las 38 páginas de la resolución “algunos pasajes que parecen marcar la cancha a futuro”.
1. El claro ingreso
en las cuestiones “no justiciables”. En el considerando 26 se explicita cuáles
son las competencias de cada uno de los poderes de la República: al Legislativo,
la adopción de las pautas propias de la política tributaria federal; al
Ejecutivo, la fijación de las tarifas del servicio público, y al Judicial, el
control de la razonabilidad de tales decisiones y su conformidad con los
derechos fundamentales reconocidos por la Ley Suprema de la Nación. En ese
sencillo párrafo, la Corte anuncia que no se va a limitar a observar el
cumplimiento de los requisitos formales de la ley (en este caso, la realización
de las audiencias públicas), sino que va a avanzar en el control de
razonabilidad, que, como es de suponer, implica un concepto muy amplio para los
márgenes de intervención. Al final del considerando 27 reafirma el concepto al
señalar que debe distinguirse entre el ejercicio del control jurisdiccional de
la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las tarifas, y el ejercicio
mismo de la potestad tarifaria, que no compete a los jueces, sino al poder
administrador.
2. A renglón seguido (considerando 30), sostiene que todo reajuste tarifario debe incorporar como criterio de validez jurídica el criterio de gradualidad. Una definición de esta índole, que la Corte espera que sea asumida en el futuro para casos similares, excluye la posibilidad del tarifazo, que tantas zozobras generó en el ánimo de la mayoría de los compatriotas. La gradualidad se encuentra en las antípodas de la brusquedad, característica de las políticas de shock.
2. A renglón seguido (considerando 30), sostiene que todo reajuste tarifario debe incorporar como criterio de validez jurídica el criterio de gradualidad. Una definición de esta índole, que la Corte espera que sea asumida en el futuro para casos similares, excluye la posibilidad del tarifazo, que tantas zozobras generó en el ánimo de la mayoría de los compatriotas. La gradualidad se encuentra en las antípodas de la brusquedad, característica de las políticas de shock.
3. El último mensaje
de la sentencia que despierta mi atención es la recomendación para que el
Estado vele por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios
públicos ponderando la realidad económico social concreta de los afectados por
la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables,
calificando a la tarifa propuesta por el Ejecutivo como confiscatoria, en tanto
ocupa, de modo irrazonable, un porcentaje excesivo de los ingresos del grupo
familiar. Los conceptos se encuentran cargados de contenido, pero la
caracterización como confiscatorios de los aumentos eximen de mayores
comentarios.
Civilizar la barbarie
Civilizar la barbarie
No son pocos los
que consideran que, en verdad, el fallo de la Corte se propone solo “civilizar”
la barbarie macrista de subir tarifas en 1.000%. Roberto Caballero, en su
editorial del jueves a la noche en radio Del
Plata, sostuvo que lo que hizo la Corte “fue explicarle al macrismo la
diferencia entre una violación y el sexo consentido. La forma en que se aplicó
el aumento del gas es una violación, un verdadero ultraje a la economía de las
familias”.
Caballero insistió
en que el fallo le indica al Gobierno “cuál es la alternativa gatopardista para
que el tarifazo se aplique de todos modos, pero que no parezca una cachetada
a cada uno de los millones de argentinos”. En definitiva, lo que dice el
periodista es que, como las audiencias públicas no son vinculantes, el Gobierno
convocará a una especie de pantomima que dejará todo igual.
Sin embargo, Mario Wainfeld, en Página 12, remarca que
los supremos dicen que las audiencias no deben ser meramente rituales: los
cuadros tarifarios tienen que tomar en cuenta sus planteos. No es injerencia en
las potestades del Ejecutivo ni en las cifras o porcentajes pero sí una
referencia para debates (o acciones judiciales) por venir.
Juliano hace la
misma lectura. Existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo implemente una
apariencia de audiencia pública, donde usuarios y consumidores cumplan un rol
meramente decorativo. En palabras de la Corte, para legitimar decisiones
verticales tomadas con anterioridad (considerando 19). La Corte se anticipa a
este escenario y aclara que la participación de los usuarios con carácter
previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,
que integra el derecho a una información adecuada y veraz y de legitimidad de
las decisiones del poder administrador.
El fallo solo salva
del tarifazo a los usuarios domiciliarios, dejando fuera de sus alcances a
otros consumidores, como es el caso de comerciantes, pymes, industrias, clubes
y otras organizaciones de la sociedad civil. El cálculo de muchos es que la
sentencia de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Rosatti beneficia a
menos del 30% de los consumidores de gas.
La Corte formuló
una opción que sería larga de explicar, pero en forma alguna excluyó a otras
categorías de usuarios. Muy por el contrario, si el Poder Ejecutivo no se hace
cargo de las vigas maestras que sostienen lo resuelto, no pasará mucho tiempo
para que sucedan nuevos reclamos que, sin dudas, serán tratados con la misma
vara que inspiró esta decisión, aclara el juez de Necochea.
Pese a la
desconfianza que genera la Corte, sobre todo desde la ley de medios, es
evidente que, como dijo Caballero, el fallo sobre el tarifazo fue “un leve
golpe a la pedantería macrista”, que sigue mintiendo sobre energía en su afán
de garantizarles fuertes ganancias a las distribuidoras a través del expolio de
las mayorías.
Uno de los
gobernadores aliados al Gobierno, el radical Ricardo Colombi (Corrientes), le
dijo hace unos días al periodista Luis Novaresio en radio La Red que el problema de fondo es que no hay energía. Ese es un
argumento falaz que, al parecer, los periodistas más consagrados no están
dispuestos a replicar, aun sabiendo que se les miente en la cara.
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